Categoria: Legislativo
Publicado 25 de marzo de 2026

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la tarde de este sábado el proyecto de Ley 569/2024-2025 la incorporación de modificaciones de los artículos 282 y 283 de la Ley 1970, del Código de Procedimiento Penal, ampliando el uso de técnicas de investigación al financiamiento del terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas ante el aumento de investigaciones en estos delitos.

El proyecto viene desde la gestión de Luis Arce Catacora y fue repuesto para esta legislatura a solicitud del diputado Manolo Rojas, quien ha argumentado la necesidad de responder como Estado a la comunidad internacional al ser parte de la Convención de Palermo y miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), comprometiéndose a usar técnicas especiales de investigación.

La Ley 1970 regula actualmente estas técnicas sólo para delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y trata y tráfico de personas, sin embargo, no alcanza al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que están vinculadas a organizaciones criminales sofisticadas que dificultan su rastreo usando empresas fachada y mecanismos financieros complejos.

La reforma busca sistematizar el uso de agentes encubiertos y entregas vigiladas en delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. El proyecto pretende otorgar herramientas más eficaces para combatir delitos complejos que afectan la economía estatal y la seguridad del país, sin requerir recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Las modificaciones propuestas impactarán la labor de los agentes encubiertos de las siguientes formas, según el contenido del proyecto de ley PL-243/25:

  1. Ampliación del alcance de uso de agentes encubiertos: Actualmente, según los artículos 282 y 283 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal, el uso de agentes encubiertos está limitado a la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas y trata y tráfico de personas. El proyecto propone ampliar la aplicación de esta técnica también a la investigación de delitos relacionados con el Financiamiento al Terrorismo y la Legitimación de Ganancias Ilícitas, incluyendo los delitos tipificados en los artículos 133 bis y 185 bis del Código Penal (modificado por la Ley N° 1768).
  2. Fortalecimiento y sistematización del uso de agentes encubiertos: El proyecto reconoce que las organizaciones criminales en estos nuevos delitos son estructuras sofisticadas, transnacionales y con alta complejidad financiera, por lo que el uso del agente encubierto será una herramienta esencial para infiltrarse en estas organizaciones, obtener información clave y pruebas directas. Además, se enfatiza en la necesidad de que este método se aplique sistemáticamente en estos casos para optimizar la investigación penal.
  3. Protocolos y garantías en el uso de agentes encubiertos: Se mantiene la regulación detallada en el artículo 282, que establece que la identidad verdadera y la identidad supuesta del agente encubierto se mantendrán en reserva, y que su actuación debe ser estrictamente dentro de los límites impartidos para evitar responsabilidades por excesos o desproporcionalidad. El agente debe informar periódicamente al fiscal correspondiente sobre sus actividades e información recabada durante la investigación.
  4. Agilidad en procesos investigativos: Se espera que con la ampliación del uso del agente encubierto a delitos de Financiación del Terrorismo y Legitimación de Ganancias Ilícitas, los procesos de investigación, que suelen ser complejos y duraderos, se agilicen al permitir una investigación proactiva y directa en la estructura criminal.

El proyecto de ley pasó en revisión a la Cámara de Senadores.