Categoria: Legislativo
Publicado 5 de noviembre de 2025

Dicen que el poder se ejerce hasta el último día, y Luis Arce lo tomó al pie de la letra. En una de sus últimas acciones como presidente, estampó su firma en la Ley Excepcional N° 1670 del 5 de noviembre de 2025, que suspende temporalmente los embargos y la ejecución de sentencias por créditos de vivienda social, además de diferir los pagos de préstamos para micro y pequeñas empresas.

La norma, que llega justo en la víspera del cambio de mando, es vista como el “presente griego” del masismo para el nuevo gobierno de Rodrigo Paz, quien tendrá que decidir si se pone del lado de los prestatarios golpeados por la crisis o de los empresarios y banqueros que ya protestaron por su aprobación.

Aunque la ley necesita una reglamentación que debe emitirse en 10 días, no se descarta que la ASFI acelere los trámites para dejar todo listo antes del relevo presidencial. Con apenas cinco artículos, la norma tiene un efecto político potente y deja en manos del próximo gobierno un dilema incómodo: aliviar a los deudores o enfrentar a la banca.

ARTÍCULO 2. Para los prestatarios que se encuentren con acciones judiciales por cobro de dinero emergente de créditos de vivienda de interés social otorgados por las entidades de intermediación financiera, se dispone que por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, quedan suspendidos en todo el territorio nacional las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía o de titularidad de los demandados o ejecutados.

II.             Las acciones o medidas que contravengan lo previsto en el parágrafo precedente son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder a la autoridad, servidor público o entidad de intermediación financiera que incumpliera lo dispuesto.

ARTÍCULO 3. (DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS OTORGADOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y CRÉDITOS A LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE TAMAÑO MICRO Y PEQUEÑA). Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deben diferir automáticamente los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

ARTÍCULO 4. (CONTINUIDAD DE PAGO DE CRÉDITOS). Independientemente al diferimiento automático establecido en la presente Ley, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero en los créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, deben permitir el pago de los créditos a los prestatarios a solicitud expresa de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por estas entidades.

ARTÍCULO 5. (CONSERVACIÓN DE CONDICIONES). Las medidas dispuestas en la presente Ley no implican:

  1. El incremento de las tasas de interés, la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora;
  2. Anatocismo;
  3. Costos administrativos adicionales que sean aplicados contra los prestatarios;
  4. Cobros de cuotas, ni intereses acumulados;
  5. Modificación a los términos, condiciones y coberturas de las pólizas de desgravamen hipotecario, así como a las pólizas que amparan la garantía de los créditos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – El Órgano Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo la presente Ley en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, computables a partir de su publicación.