Una resolución del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, fechada el 30 de mayo de 2015, establece que Freddy Alejandro Vidovic Falch —actual ministro de Justicia— fue condenado mediante procedimiento abreviado por los delitos de cohecho activo y favorecimiento a la evasión, en el marco del caso que investigó la fuga del empresario peruano Martín Belaunde Lossio.
El proceso reveló un esquema de sobornos que involucró a policías, fiscales, jueces y otras autoridades bolivianas.
La sentencia señala que Vidovic admitió voluntariamente su participación, reconoció su culpabilidad y renunció al juicio oral, declarando ante el juez que lo hacía “de forma libre, voluntaria y sin ningún tipo de presión”.
El juzgador verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y dictó una pena de tres años de privación de libertad a cumplirse en el penal de San Pedro entre mayo de 2015 y mayo de 2018.
Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión condicional de la pena bajo el argumento de que Vidovic no tenía antecedentes previos, por lo que correspondía la aplicación del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal. Ni el Ministerio Público ni la parte querellante se opusieron a la solicitud y ambos renunciaron a cualquier posibilidad de apelación.
El juez concedió la suspensión condicional, declaró ejecutoriada la sentencia y determinó el pago de costas mínimas debido a que el delito se configuró en grado de tentativa. El propio imputado pidió que no se considerara la aplicación de daños y perjuicios, señalando que colaboró plenamente con la investigación y se presentó de manera voluntaria ante la autoridad competente.