La democracia boliviana se encuentra ante un punto de inflexión jurídico tras la reciente decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de cancelar la segunda vuelta para la Gobernación de La Paz. La aceptación de la «declinatoria» del partido Nueva Generación Patriótica (NGP) y la consiguiente marginación del candidato René Yahuasi no es solo un conflicto de procedimientos internos; es una colisión directa con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente con el histórico fallo Castañeda Gutman vs. México.
El exvocal del tribunal departamental electoral de La Paz Sabino Chavez dijo que ante un evidente vacío, al Tribunal Supremo no le queda otra que aplicar la convencionalidad y la jurisprudencia dictada por la Corte IDH que ha definido claramente que el derecho político es de la persona o el candidato, y no del partido político.

De acuerdo a los antecedentes, en 2008, la Corte IDH sentenció que, aunque los Estados pueden organizar sus elecciones a través de partidos, estos no pueden convertirse en un obstáculo que anule el derecho individual a ser votado.
En el caso de La Paz, René Yahuasi ya superó la barrera de la primera vuelta, obteniendo la legitimidad de las urnas. Que su partido decida retirarse por «discrepancias personales» es un asunto administrativo de la organización, pero el derecho de Yahuasi a ser elegido (Art. 23 de la Convención Americana) es un derecho humano individual e irrenunciable.
Si el TSE prioriza la nota de un jefe de partido sobre la voluntad de un candidato que desea continuar, está otorgando a las siglas un «poder de veto» sobre la voluntad popular, algo que la doctrina interamericana rechaza tajantemente.

EL «RECURSO EFECTIVO» Y LA CELERIDAD SOSPECHOSA
Uno de los pilares del fallo Castañeda Gutman fue la condena a México por no ofrecer al ciudadano un «recurso sencillo y rápido» para defender sus derechos políticos. En Bolivia, la «inusual rapidez» con la que el TSE aceptó la renuncia de la sigla NGP y canceló el balotaje deja al candidato Yahuasi en un estado de indefensión técnica.
Ante el vacío legal -donde la ley prevé la declinatoria del partido, pero guarda silencio sobre la resistencia del candidato- el TSE tiene la obligación constitucional de aplicar el control de convencionalidad.
Esto significa que, por encima de cualquier reglamento interno, debe prevalecer la Convención Americana. El silencio de la ley boliviana no puede ser interpretado en perjuicio del derecho humano; al contrario, debe resolverse a favor de la participación.
EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: UNA REGLA DE ORO
El calendario electoral no es una sugerencia, es un mandato. El principio de preclusión establece que una etapa vencida y aprobada (como la habilitación de candidatos para la segunda vuelta) no puede revisarse ni anularse arbitrariamente. El TSE ya había convocado a la ciudadanía para el 19 de abril con dos opciones claras.
Anular la elección y proclamar a Luis Revilla sin que medie el voto en segunda vuelta es una medida desproporcionada. La Corte IDH establece que cualquier restricción a los derechos políticos debe ser necesaria y proporcional. ¿Es proporcional dejar a millones de paceños sin el derecho a elegir solo por un trámite administrativo de una sigla? La respuesta jurídica es un no rotundo.
SOLO LE QUED APLICAR LA DOCTRINA

Si el Tribunal Supremo Electoral aspira a actuar con apego a los estándares internacionales, debe rectificar. Aplicar la doctrina de Castañeda Gutman implica reconocer que René Yahuasi es el titular de un derecho que el partido no le puede quitar y que el Estado está obligado a proteger.
La segunda vuelta en La Paz no es un favor para un candidato; es un derecho de la ciudadanía. La vigencia del Artículo 23 de la Convención Americana exige que, el próximo 19 de abril, los paceños definan su futuro en las urnas y no en una resolución administrativa.