ANÁLISIS JURIDICO: AL PUNTO Y AL FONDO
La emisión de la orden de aprehensión contra Walter Arredondo y sus acompañantes marca un hito en la persecución penal de los delitos contra la biodiversidad en Bolivia: el caso pasa de la indignación en redes sociales al plano de la responsabilidad penal efectiva.
Al tipificar el hecho bajo las figuras de biocidio y portación ilícita de armas, el Ministerio Público sienta un precedente clave sobre la inaplicabilidad de la «legítima defensa» en contextos donde no existió una amenaza real ni inminente, transformando la ejecución arbitraria de fauna silvestre protegida en un acto punible con privación de libertad.
Esta determinación fiscal no solo responde a la gravedad intrínseca de la muerte del felino en Guayaramerín, sino que activa el andamiaje dogmático y legal del Estado en defensa del patrimonio natural.
Cuando la respuesta ciudadana ante la presencia de un animal exhausto prescinde de los protocolos de contención y deviene en violencia, el ordenamiento jurídico boliviano reacciona articulando garantías constitucionales, normas ambientales y tipos penales específicos para sancionar la crueldad e impunidad.
Base legal para la protección a la fauna silvestre
En Bolivia existen normas nacionales específicas que protegen al jaguar (Panthera onca) y a la fauna silvestre en general, tipificando como delito su caza, maltrato o tráfico:
- Constitución Política del Estado (Artículo 383): Establece que el Estado y la sociedad tienen la obligación de garantizar la conservación y protección de la fauna silvestre, prohibiendo expresamente las acciones que atenten contra su vida o su hábitat.
- Ley N° 1333 del Medio Ambiente (Artículo 111): Sanciona con penas de prisión de uno a tres años a quien incite, promueva, capture o comercialice animales silvestres o sus productos sin autorización expresa.
- Código Penal Boliviano (Artículo 223 – Delitos contra la Salud Pública y el Medio Ambiente): Tipifica la destrucción y el daño de bienes del patrimonio natural y especies protegidas de la biodiversidad nacional.
- Ley N° 700 para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato: Aunque centrada principalmente en animales domésticos y de compañía, sienta la base doctrinal del Estado contra la crueldad animal injustificada.
- Decreto Supremo N° 22641 (Veda General e Indefinida): Prohíbe de forma absoluta el acoso, la captura, el acopio y la caza comercial o deportiva de especies de la fauna silvestre en todo el territorio boliviano.
Procedimiento oficial que debió aplicarse
Ante el hallazgo de un felino mayor en un entorno urbano, el protocolo normativo indica evitar el enfrentamiento directo y notificar de inmediato a la Policía Forestal y de Preservación del Medio Ambiente (POFOMA), la Dirección de Medio Ambiente Departamental o las autoridades de la reserva biológica local para su sedación técnica y posterior reubicación.
Prisión
Para el caso específico de haber matado al jaguar a disparos, las figuras penales aplicables son:
- Biocidio (Ley N° 700 / Artículo 270 del Código Penal): Estipula una pena de 2 a 5 años de privación de libertad y multa de treinta a ciento ochenta días a quien matare con crueldad o sin justificación a un animal.
- Deterioro de Bienes del Estado y Patrimonio Natural (Artículo 223 del Código Penal): Establece una pena de 1 a 6 años de cárcel para quien destruya, deteriore o dañe bienes del patrimonio natural del Estado (las especies silvestres protegidas tienen esta categoría constitucional).
- Portación y Uso Ilegal de Armas de Fuego (Ley N° 400): Si el arma empleada para disparar al jaguar no contaba con registro o autorización legal de tenencia/portación, se suman cargos con penas que van de 1 a 5 años de prisión.
En el concurso de delitos (cuando una misma persona comete varios delitos en el mismo hecho), la ley boliviana permite la acumulación de penas, lo que en la práctica penal para este tipo de casos suele fijar un tope máximo de 5 a 6 años de cárcel efectiva.