Categoria: Política
Publicado 25 de septiembre de 2026

El Decreto Supremo 5727 establece el procedimiento para la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, a partir de diagnósticos técnicos de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) que deberán ser aprobados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

La norma declara de prioridad del Órgano Ejecutivo estos procesos y establece los mecanismos que deberán seguir los ministerios responsables de cada sector para poner en marcha la reorganización o liquidación de las empresas.

El presidente Rodrigo Paz firmó el decreto desde Estados Unidos, donde cumple una agenda oficial después de su participación en la Asamblea General de las Naciones Unidas. La norma fue aprobada después de una sesión virtual del gabinete de ministros.

El decreto se aplica en un contexto en el que el Gobierno identificó empresas públicas con pérdidas acumuladas y problemas de sostenibilidad financiera y operativa. De acuerdo con los datos consignados en el diagnóstico gubernamental, las 15 empresas señaladas en situación de quiebra técnica acumulan pérdidas operativas y financieras que oscilan entre Bs 2.655 millones y Bs 3.637 millones.

Apartir de los datos presupuestarios, auditorías y reportes de liquidación sectorial, el universo de personal afectado se proyecta entre 3.500 y 5.000 trabajadores.

Entre los problemas identificados figuran plantas industriales sobredimensionadas o paralizadas por falta de insumos, inversiones realizadas o proyectadas en terrenos privados y proyectos que no contarían con materia prima local asegurada.

La operación no se paraliza automáticamente

El decreto aclara que el inicio de un proceso de reorganización no implica la suspensión de las operaciones de la empresa, que deberá continuar cumpliendo sus obligaciones.

En el caso de las liquidaciones, el proceso se desarrollará conforme a la norma específica que disponga la disolución y/o liquidación.

Responsabilidades por separado

El DS 5727 establece además que la liquidación no suspenderá las investigaciones, auditorías o procesos destinados a determinar responsabilidades.

Estos procesos serán tramitados de manera paralela e independiente y la disolución de una empresa no eximirá de responsabilidad a los servidores y exservidores públicos vinculados con su gestión.

La norma también incorpora mecanismos de transparencia y seguimiento, mediante la publicación del avance de las liquidaciones y la presentación de informes semestrales por parte de los ministerios responsables.

Al finalizar cada proceso, se deberá elaborar un informe para su remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Dentro del paquete de empresas públicas con pérdidas acumuladas millonarias y quiebra técnica (donde las pérdidas superan a su patrimonio neto o son operativamente insostenibles), la OFEP y el Ministerio de Economía señalaron de forma específica a las siguientes:

DATACOM (Filial de servicio/soporte de Entel)

EASBA (Empresa Azucarera San Buenaventura)

EBA (Empresa Boliviana de Alimentos y Productos Estratégicos)

EBIH (Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos)

EPCORO (Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro)

B-Agro (Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria)

Empresa Pública Productiva de Semillas

Empresa Pública Productiva de Cemento de Bolivia (ECEBOL)

Empresa Comercializadora de Minerales

Empresa Metalúrgica Karachipampa

QUIPUS (Empresa Pública Quipus)

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