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Jurídica

Brenda Lafuente quiere seis años de cárcel para Luis Arce por abandono de menor

Visiblemente afectada en su condición de madre, la exdirectora de la AJAM, Brenda Lafuente, pidió una condena de seis años de prisión contra el padre de su hijo, el expresidente Luis Arce Catacora. El delito que denuncia es abandono de menor. No es el primer frente judicial que Lafuente abre contra el exmandatario —actualmente con detención preventiva en la cárcel de Cárcel de San Pedro— sino un episodio más en una disputa que ya ha pasado por varias etapas: primero la negativa de Arce a reconocer la paternidad biológica, luego el conflicto por la asistencia familiar y ahora la denuncia por abandono. “Que se haga justicia, que caiga todo el peso de la ley sobre el señor Arce Catacora, independientemente de los procesos que tiene ahora. Todos sabemos que está recluido, pero a pesar de que él está recluido, yo voy a seguir con mis procesos, porque voy a pedir justicia por mi hijo”, declaró Lafuente al presentar la denuncia en Sucre. Según su versión, su hijo —de un año de edad— habría estado en riesgo en dos ocasiones debido al abandono paterno. “Aquí tengo pruebas: mi historial clínico, informes médicos y capturas de pantalla que muestran que mi hijo casi pierde la vida dos veces”, aseguró. La exfuncionaria ya había iniciado anteriormente procesos contra Arce por asistencia familiar y abandono de mujer embarazada. En esta ocasión decidió presentar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado en Sucre, argumentando que la Fiscalía de Cochabamba estaría protegiendo al exmandatario. Sin embargo, más allá del reclamo de justicia, la estrategia jurídica abre interrogantes. Al radicar la denuncia en Sucre, Lafuente deberá sostener un proceso que probablemente termine trasladándose a La Paz, donde se encuentra detenido Arce. Esto implicaría mayores costos y complicaciones procesales para la propia denunciante. Además, surge un obstáculo práctico: el expresidente se encuentra recluido, lo que dificulta cualquier traslado para responder una demanda en otra jurisdicción. Desde el punto de vista procesal, lo más probable es que la justicia analice el caso bajo el principio de jurisdicción territorial. Si se aplica estrictamente ese criterio, la denuncia podría ser observada o rechazada inicialmente para que sea presentada en la ciudad correspondiente. Por ahora, el caso queda en manos de la justicia, que deberá definir si admite la denuncia o si exige a la demandante corregir la vía procesal elegida. Mientras tanto, el conflicto personal entre Lafuente y el expresidente Arce sigue trasladándose a los tribunales.

Jurídica

Proyecto de reglamento para asistir a  hijos huérfanos por feminicidio

El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, entregó oficialmente la propuesta de Reglamento de la Ley N° 1680 a la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, Jessica Echeverría, consolidando más de seis años de trabajo técnico y articulación con organizaciones de la sociedad civil. La Ley N° 1680, promulgada en noviembre de 2025, establece un marco de protección y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio y otros delitos contra la vida. La propuesta reglamentaria busca garantizar su aplicación efectiva, asegurando recursos sostenibles para el bono y el paquete alimentario, en cumplimiento del principio de prioridad absoluta previsto en la Constitución. El documento también plantea la creación de equipos multidisciplinarios departamentales —con profesionales en psicología y trabajo social— para brindar acompañamiento psicosocial, seguimiento y atención especializada. Desde 2019, la Defensoría del Pueblo impulsó este proceso normativo, que incluyó la elaboración de un anteproyecto de ley y la promoción de normativa municipal. Como resultado, se aprobaron 42 leyes municipales y 9 reglamentos en distintos gobiernos autónomos del país.

Jurídica

Consejo de la Magistratura destaca proyecto normativo agroambiental

El Consejo de la Magistratura respaldó la presentación de un proyecto normativo en materia agroambiental impulsado por el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el senador por Chuquisaca, Daniel Ortiz. Durante el acto, el decano del Consejo, Manuel Baptista Espinoza, afirmó que la propuesta busca fortalecer la seguridad jurídica en el ámbito agroambiental y establecer reglas más claras en una jurisdicción clave para la protección de los recursos naturales y el desarrollo sostenible. Baptista señaló que la iniciativa marca el inicio de la gestión de las nuevas autoridades del Tribunal Agroambiental y consideró que este tipo de acciones deberían replicarse en otras instancias del sistema judicial para avanzar en la actualización normativa. En la misma línea, anunció que el Consejo de la Magistratura prepara un proyecto de reforma al régimen disciplinario del Órgano Judicial. Según explicó, la propuesta apunta a mejorar la transparencia y la celeridad en los procesos disciplinarios, además de equilibrar las garantías para jueces procesados y denunciantes. El planteamiento será presentado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de modificar la Ley N.º 025 del Órgano Judicial en lo referido al régimen disciplinario. Las autoridades coincidieron en que la coordinación entre instituciones será clave para concretar los cambios planteados.

Jurídica

Defensor se pronuncia tras la decisión del TSJ de liberar a la expresidenta Añez

La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante la resolución del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada en el caso denominado “Golpe de Estado II” y las recientes decisiones judiciales que determinaron que los hechos de Sacaba y Senkata deben ser juzgados mediante el procedimiento de juicio de responsabilidades. Estas decisiones revelan un escenario de inseguridad jurídica y contradicciones en el sistema judicial, que obstaculizan el acceso a la justicia y afectan el derecho a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, así como los derechos de los procesados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial. Esto implica que los Estados deben garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar cualquier medida o disposición interna que obstaculice injustificadamente dicho derecho. En ese marco, las decisiones contradictorias adoptadas por las autoridades judiciales sobre la competencia para juzgar estos hechos, en relación a, si correspondía la jurisdicción ordinaria o un juicio de responsabilidades, evidencian una afectación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos protegidos por los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, así como por los estándares interamericanos de derechos humanos. Si bien los hechos investigados se produjeron durante el ejercicio de funciones presidenciales, lo que exige la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 044, la elección inadecuada de la vía procesal ha derivado en dilaciones, nulidades e incertidumbre jurídica, vulnerando el principio de celeridad previsto en el artículo 113.I de la Constitución y afectando tanto a las víctimas como a las personas procesadas. Esta situación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado boliviano, en la medida en que incumple las recomendaciones formuladas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), orientadas a asegurar justicia, verdad y reparación frente a los hechos de violencia de 2019. La Defensoría del Pueblo considera indispensable que el Ministerio Público y la Asamblea Legislativa Plurinacional actúen con urgencia para activar el procedimiento establecido en la Ley N° 044, garantizando un proceso conforme a derecho, libre de dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento de los estándares internacionales. Solo así se evitará que estos casos queden en la impunidad y se cumplirá con el deber del Estado de asegurar justicia y reparación integral a las víctimas. Asimismo, corresponde evaluar la eventual responsabilidad de las autoridades y funcionarios del sistema de justicia cuyas actuaciones hubieren vulnerado derechos fundamentales o generado perjuicios procesales, conforme a las previsiones constitucionales y legales vigentes. La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso institucional de realizar un seguimiento estricto a los procesos vinculados a los hechos de 2019 y de mantener su acompañamiento permanente a las víctimas y sus familias, en la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral. La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

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