La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó al Ministerio de la Presidencia y al Viceministerio de Transparencia concluir, en un plazo máximo de 30 días hábiles, el proyecto de reglamentación de la Ley N.º 1686, destinada a la reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante las rupturas del orden constitucional.
La Resolución Constitucional N.º 237/2026, emitida el 31 de agosto, establece que el proceso debe contar con la participación efectiva de las víctimas de Senkata y Sacaba, además de organizaciones de la sociedad civil y especialistas independientes, según reporte institucional..
La decisión responde a una Acción de Cumplimiento presentada el 10 de julio por la Defensoría del Pueblo, que denunció la falta de reglamentación de la norma y sus efectos sobre el acceso de las víctimas a la reparación integral, justicia y garantías de no repetición.
El fallo establece cuatro tareas prioritarias: garantizar la participación de las víctimas y especialistas; concluir la revisión técnica, jurídica e interinstitucional del proyecto; resolver las observaciones derivadas de la estructura ministerial; y remitir el texto definitivo al Órgano Ejecutivo para su consideración y eventual aprobación por el Consejo de Ministros.
El defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, destacó que “la reparación integral no puede permanecer pendiente de cumplimiento” y aseguró que la institución continuará realizando seguimiento a las acciones del Gobierno hasta que la Ley 1686 pueda ser aplicada.