El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5688, que establece nuevas reglas para la enseñanza, reconocimiento y certificación del manejo de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.
La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete el 31 de agosto de 2026, regula a las instituciones autorizadas para impartir formación lingüística y emitir certificaciones.
Uno de los principales cambios establece que las certificaciones otorgadas por instituciones legalmente habilitadas tendrán vigencia indefinida, sin necesidad de renovación, convalidación ni la obtención de un certificado adicional.
El decreto también dispone que los certificados emitidos antes de su entrada en vigencia mantendrán plena validez.
¿Quiénes podrán enseñar y certificar?
La enseñanza de los idiomas oficiales podrá estar a cargo de instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa, siempre que sus planes y programas sean evaluados por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) y cuenten con autorización del Ministerio de Educación.
También podrán impartir enseñanza las universidades públicas autónomas, en el marco de sus competencias y autonomía.
Los programas podrán desarrollarse mediante cursos, capacitaciones u otras modalidades destinadas a fortalecer las competencias comunicativas, tanto orales como escritas.
Certificación de la lengua materna
El decreto establece además un mecanismo para reconocer la primera lengua o lengua materna correspondiente a un idioma oficial distinto del castellano.
Esta certificación estará a cargo del IPELC mediante un procedimiento gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado, cuya reglamentación deberá ser aprobada en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Las instituciones educativas autorizadas también podrán certificar la primera lengua o lengua materna.
El IPELC amplía sus atribuciones
El decreto incorpora nuevas funciones al IPELC, entre ellas la elaboración de lineamientos y la aprobación de planes y programas de estudio para la enseñanza de las lenguas indígena originaria campesinas, además de la capacitación en estos idiomas.
Asimismo, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP) y las instituciones educativas autorizadas que ya hubieran iniciado programas de enseñanza de idiomas oficiales podrán continuar emitiendo certificaciones sin necesidad de obtener una nueva autorización.
El DS 5688 abroga el Decreto Supremo 4566, de 11 de agosto de 2021, y establece que su implementación no demandará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
Con esta norma, el Gobierno busca ordenar el sistema de enseñanza y certificación de los idiomas oficiales, eliminar trámites innecesarios y garantizar la validez permanente de las certificaciones emitidas por instituciones legalmente habilitadas