En respuesta a la persistente crisis en la distribución de carburantes y calificar como «inhumano» que la población deba realizar hasta tres días de fila para abastecerse, el ministro de Hidrocarburos, Marcelo Blanco, puso en marcha el decreto supremo 5699 promulgado por el presidente Rodrigo Paz, disponiendo la intervención estatal extraordinaria de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Por su lado, el ministro de Planificación, Mario Justiniano, dijo los controles y fiscalización se han desconectado en la ANH porque no se explica el motivo de la escasez del combustible si YPFB está importando 120 veces más de los 100 que produce el mercado nacional.
La medida busca ajustar de manera inmediata la regulación, supervisión, control y fiscalización en toda la cadena de importación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.
Durante el anuncio, se remarcó que las fallas operativas e ineficiencias del Ente Regulador para solucionar el desabastecimiento derivan, en gran medida, de decisiones normativas e institucionales adoptadas durante anteriores gestiones de gobierno, las cuales continúan generando efectos adversos en la calidad de los combustibles e impactando directamente en el interés público.
Alcances, plazos y estructura de la intervención
La norma aclara expresamente que la intervención no implica la disolución ni la modificación de la estructura jurídica de la ANH, sino un fortalecimiento institucional para garantizar un suministro interno bajo criterios de seguridad, eficiencia, trazabilidad y calidad.
Entre los puntos centrales del Decreto Supremo 5699 se destacan:
- Plazo y vigencia: La intervención tendrá una duración inicial de hasta 180 días calendario, computable a partir de su publicación, con la posibilidad de ampliarse por una única vez hasta por 90 días adicionales mediante Resolución Ministerial. El proceso podrá concluir de forma anticipada si se superan las causales que lo motivaron.
- Comisión Interinstitucional: Se crea la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria, conformada por los titulares o viceministros de los ministerios de Hidrocarburos y Energías; Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y el Viceministerio de Transparencia. Este cuerpo técnico aprobará su reglamento interno en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- Atribuciones y acceso a datos: La Comisión tendrá acceso ilimitado e irrestricto a sistemas de información, registros y plataformas de la ANH —con especial énfasis en el sistema B-SISA—, además de expedientes técnicos y contractuales. Estará facultada para disponer medidas correctivas inmediatas, recomendar la remoción de personal operativo o administrativo e instruir auditorías integrales (técnicas, jurídicas, ambientales y financieras).
- Fiscalización y sanciones: El decreto establece la obligación de todo el personal de la ANH de suministrar información veraz y completa. Quienes entorpezcan, oculten o manipulen documentación serán procesados conforme a la Ley 1178 (SAFCO) y la Ley 004 (Marcelo Quiroga Santa Cruz). De encontrarse indicios de responsabilidad penal o civil, la ANH deberá constituirse en parte querellante y remitir los antecedentes a la Contraloría General del Estado y al Ministerio Público.
- Informes de evaluación: La Comisión presentará un primer informe de evaluación integral y diagnósticos iniciales en un plazo no mayor a 30 días calendario tras la puesta en marcha de su reglamentación. Asimismo, las disposiciones procedimentales fijadas en la norma podrán ser aplicadas por la comisión de intervención de YPFB en lo que corresponda.
Con esta determinación, el Ejecutivo apunta a restablecer el control efectivo del Estado sobre el mercado de hidrocarburos.