El Decreto Supremo 5673, promulgado por el presidente Rodrigo Paz, establece nuevos mecanismos de control y seguimiento sobre el financiamiento que reciben las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en Bolivia.
La norma dispone que los recursos destinados a estas instituciones sean sometidos a un sistema de trazabilidad, con el objetivo de verificar su correspondencia con los objetivos, programas y proyectos que las organizaciones declaran ejecutar en el país.
En ese marco, el decreto autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a administrar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG, además de coordinar con los ministerios competentes la relación de estas instituciones con el Estado y desarrollar la normativa regulatoria correspondiente.
La disposición también establece que el Viceministerio deberá realizar el monitoreo de la cooperación financiera para el desarrollo destinada a ONG y fundaciones nacionales y extranjeras, verificando que los recursos sean utilizados de acuerdo con el objeto y los objetivos declarados por cada institución.
Los resultados de ese monitoreo deberán ser comunicados a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación específica, para que esa entidad actúe dentro del ámbito de sus atribuciones.
Recursos deberán pasar por entidades financieras reguladas
Otro de los aspectos establecidos por el decreto señala que toda transacción financiera de las ONG y fundaciones, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en territorio boliviano deberá efectuarse a través de entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Las operaciones deberán realizarse mediante cuentas abiertas a nombre de la propia ONG o fundación.
Asimismo, el Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio correspondiente, utilizará la información del Registro Único Nacional (RUN) con el propósito de mejorar la orientación de los recursos recibidos por estas organizaciones y promover la complementariedad y articulación entre sus programas y proyectos.
Para cumplir esta función, podrá solicitar información a las entidades territoriales autónomas donde las ONG o fundaciones nacionales y extranjeras ejecuten programas o proyectos. Estas instituciones estarán sujetas a los resultados de las evaluaciones, que serán puestos en conocimiento del Ministerio de la Presidencia y de la Cancillería.
Control a ONG y fundaciones extranjeras
El decreto también establece disposiciones específicas para las organizaciones extranjeras que operan en Bolivia.
Según la norma, cuando una ONG o fundación extranjera desarrolle actividades distintas a las contempladas en su Acuerdo Marco de Cooperación Básica, el Ministerio correspondiente y la Cancillería deberán verificar el cumplimiento de los compromisos e instrumentos internacionales asumidos o suscritos por el Estado boliviano.
La disposición busca establecer una relación entre las actividades desarrolladas por estas organizaciones y los objetivos para los cuales fueron autorizadas a operar en el país.
Conservación de información durante cinco años
El Decreto Supremo 5673 establece además obligaciones de conservación documental para los representantes legales de las ONG y fundaciones nacionales y extranjeras.
La documentación de la organización y la información correspondiente a sus Beneficiarios Finales deberá ser conservada durante un periodo no menor a cinco años y permanecer disponible para las autoridades competentes cuando sea requerida.
Esta obligación se mantendrá incluso después de la extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades de la ONG o fundación en territorio nacional, por el mismo periodo establecido.
Nueva reglamentación en 60 días
Finalmente, el decreto dispone que, a partir del 10 de agosto, se contará con un plazo de 60 días para emitir una nueva reglamentación que permita aplicar sus disposiciones.
Mientras entre en vigencia esa nueva normativa, el Registro Único Nacional (RUN) continuará operando bajo la reglamentación que se encontraba vigente antes de la promulgación del Decreto Supremo 5673.