El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, alertó sobre los riesgos que enfrentan niñas, niños y adolescentes (NNA) ante las nuevas formas de violencia sexual en entornos digitales y urgió a fortalecer las medidas de prevención, protección y atención para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
La autoridad realizó esta declaración durante su participación en el webinar “Protección de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos digitales: desafíos para las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica”, organizado por la Secretaría Técnica de la Red de NNA de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO).
“La transformación digital ha cambiado las formas de interacción, participación, aprendizaje y ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, también ha generado nuevos riesgos y formas de violencia en los entornos digitales que afectan sus derechos y requieren medidas de prevención y protección”, señaló Callisaya.
De acuerdo con datos de UNICEF, uno de cada tres usuarios de internet en el mundo es niña, niño o adolescente. Asimismo, más de 175.000 niñas y niños acceden a internet por primera vez cada día, en un contexto en el que persisten limitaciones en la orientación, la alfabetización digital y los mecanismos de protección en línea.
Entre las manifestaciones de violencia sexual facilitadas por los entornos digitales se encuentran el grooming, la sextorsión y la difusión no consentida de material de abuso sexual infantil. Estas formas de violencia han sido abordadas en el informe Niños en un mundo digital (2017) y en el estudio internacional Abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea: perspectivas de sobrevivientes (2022), elaborado por UNICEF Innocenti, ECPAT International e INTERPOL.
Por su parte, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), mediante sus Directrices para la protección de la niñez en línea (2019), advierte sobre los riesgos asociados al uso de plataformas digitales, entre ellos los contactos no deseados, la explotación y el abuso sexual, especialmente cuando las medidas de prevención y protección son insuficientes.
Callisaya recordó que los artículos 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, abuso y explotación sexual. Asimismo, señaló que el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía establece obligaciones para prevenir y sancionar estas conductas.
En Bolivia, la Ley N.º 1636, para la protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, incorpora al Código Penal disposiciones relacionadas con conductas que vulneran la integridad sexual de esta población mediante medios digitales o simulaciones digitales. Además, contempla mecanismos de prevención, protección, atención y reparación para las víctimas, así como medidas para evitar la difusión de sus datos personales e imágenes.
Al concluir su intervención, el Defensor del Pueblo exhortó a fortalecer el diálogo regional, reconocer los desafíos comunes e identificar líneas de acción conjuntas que permitan avanzar hacia una protección integral y efectiva de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos digitales.
Tomado de Defensoría del Pueblo